Escala Ejecutiva, Superior y Ascensos:

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Reconocimiento médico para Oposición a INSPECTOR DE Policía Nacional

Es una de las pruebas finales de la oposición a Inspector de Policía Nacional. Si llegas hasta aquí, ya queda menos para vestir tu uniforme y formar parte del cuerpo de Inspector de Policía Nacional. Te contamos en qué consiste y cómo podemos ayudarte desde Ofipol, ya que tenemos Servicio Médico-Oftalmológico y acuerdos con diferentes clínicas para ayudarte a solventar aquellos problemas que puedan suponer la exclusión en el proceso selectivo.

¿Qué es el reconocimiento médico de la oposición a Inspector?

El reconocimiento médico para esta oposición está dirigido a comprobar que en el opositor no concurre ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021 de 11 de mayo de 2021. A las personas aspirantes ya pertenecientes a la Policía Nacional, que se encuentren en situación de servicio activo, se les eximirá de esta prueba.

Imagen reconocimiento médico

¿Cómo es el reconocimiento médico a inspector de Policía Nacional?

Para comprobar que los opositores a inspector no presentan ninguna condición psíquico-física o enfermedad que no les permita ascender a Inspector de Policía Nacional, se realizan una serie de pruebas médicas. Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
 

La calificación será de «apto» o «no apto».

¿Cuándo se realiza el reconocimiento médico en la oposición de Inspector a Policía Nacional?

La prueba de reconocimiento médico se suele realizar el mismo día que la entrevista personal.

Cuadro de exclusiones médicas a Inspector de Policía Nacional

Aquí te explicamos las causas médicas de exclusión, aunque también puedes consultarlas en la convocatoria de la oposición a Inspector de Policía Nacional, que se publica en el B.O.E. Obtener un «no apto» es directamente excluyente, por eso, en Ofipol puedes consultar a nuestro médico y resolver todas tus dudas con antelación.

Imagen reconocimiento médico

Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta las normas y disposiciones relativas a la protección de la maternidad, que se establezcan de conformidad con lo dispuesto la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.

Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.

En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» o «no apta » en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas o ajenas al mismo, siendo determinantes los resultados de exploración y pruebas complementarias realizadas en el día y hora señalados para dicha prueba.

Las patologías que por resultar incompatible con las funciones de la Policía Nacional, y que conforme a la definición del presente cuadro médico de exclusiones sean susceptibles de valoración, serán evaluadas de forma individualizada con informe técnico emitido por la persona asesora médica designada.

Imagen pruebas médicas

No sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante desnuda en kilogramos y T la talla en metros.

La tensión arterial será eliminatoria a partir de 140 mm Hg de sistólica y/o 90 de diastólica. La toma se realizará, si fuera necesario, y para descartar en lo posible el componente emocional o de «bata blanca», una segunda vez, y tras reposo horizontal de diez minutos.

Imagen pruebas médicas

Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión de la persona asesora especialista puedan menoscabar en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.

Procesos endocrinometabólicos que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.

Procesos y enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluadas de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.

Procesos inmunoalérgicos, de importancia pronóstica y funcional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Procesos reumáticos que originen trastornos funcionales.

Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Imagen de reconocimiento médico

Cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central o periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.

Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.

Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.

Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.

Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de los sistemas nerviosos central y periférico.

Paresia, hemiparesia en cualquier localización, aguda o crónica.

Trastornos mentales orgánicos.

Trastornos mentales y del comportamiento relacionados con el consumo de tóxicos (drogas, psicotropos y/o alcohol), al igual que la evidencia de abuso de los mismos o su detección analítica en el reconocimiento.

Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.

Trastornos psicóticos en todas sus expresiones, incluidos los existentes en los antecedentes, aun cuando no exista producción clínica.

Trastornos de ansiedad, trastornos adaptativos, trastornos relacionados con factores estresantes y trastornos somatomorfos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o adaptación al medio policial.

Trastornos del comportamiento asociados a disfunciones fisiológicas y/o a factores somáticos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.

Trastornos de la personalidad y del comportamiento, así como rasgos de personalidad alterados, que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.

Déficits intelectivos (tomando como referencia un cociente intelectual inferior a 90) y/o alteraciones cognitivas que afecten al funcionamiento conceptual, emocional, ejecutivo y/o social, o que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.

Trastornos del desarrollo mental, del comportamiento y de las emociones de comienzo habitual en la etapa infanto-juvenil con persistencia en la edad adulta, y que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación a las mismas.

Trastornos del control de los impulsos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales o su adaptación al medio policial.

Aquellos otros trastornos mentales y de la conducta que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, orden público y práctica policial.

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Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización, extensión o estado clínico interfieran con las actividades policiales o con el uso de la uniformidad o dotación profesional que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.

Dermopatías contagiosas.

Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.

Imagen pruebas médicas

Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.

Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la masticación.

Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la movilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.

Sialorrea y fístulas salivares permanentes.

Afecciones del esófago que cursen con disfagia.

Afecciones de estómago, intestino y peritoneo con trastornos orgánicos o funcionales, excepto la enfermedad celiaca.

Afecciones del recto y ano que ocasionen retención, incontinencia o cualquier otra alteración que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Secuelas postquirúrgicas con trastornos que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con la actividad física. Hernias de cualquier tipo y localización, incluso las pequeñas y reducibles.

Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.

Hepatopatías agudas o crónicas comprobadas mediante analítica-bioquímica. Pancreatitis aguda o crónica.

Esplenectomía.

Trastornos funcionales digestivos incompatibles con el servicio.

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Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón, mediastino, arterias o venas, o secuelas de las mismas, que alteren o puedan alterar en su evolución la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.

Antecedentes de síncope recidivante.

Enfermedades valvulares.

Síndrome de preexcitación y todos los trastornos del ritmo y la conducción de importancia clínica.

Cardiopatía isquémica en cualquiera de sus manifestaciones.

Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.

Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio en fase aguda, recidivantes o que presenten secuelas crónicas.

Portadores de marcapasos, prótesis o injertos cardiovasculares.

Enfermedades de los grandes vasos y fístulas arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.

Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Secuelas postflebíticas significativas, varices significativas. Linfedemas importantes.

Imagen pruebas médicas

Que determinen alteraciones morfológicas o funcionales incompatibles con las actividades policiales, entre ellas: insuficiencia respiratoria, trastorno ventilatorio o disnea a medianos esfuerzos.

Que determinen alteraciones morfológicas o funcionales que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales.

Asma bronquial persistente.

Del aparato respiratorio y sus secuelas. Lesiones residuales tuberculosas que, por su tamaño, número o situación alteren la capacidad respiratoria o hagan presumible su reactivación.

Del aparato respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.

Enfermedades de la pleura, neumotórax y sus secuelas que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.

Que determinen alteraciones morfológicas o funcionales.

Imagen pruebas médicas

Que puedan impedir o menoscabar la función policial.

Pérdida total o parcial de una extremidad.

Alteración anatómica o funcional de una o ambas manos o de las estructuras osteoligamentosas que constituyen la articulación de la muñeca, cuando esto provoque una disminución o alteración de la capacidad de prensión y manipulación. En todo caso la mano dominante debe estar integra anatómicamente y funcionalmente.

Durante la exploración o incongruencia articular objetivada mediante pruebas de imagen.

Reducción de los rangos fisiológicos de movimiento articular.

Comprobadas mediante técnicas de imagen, con cifosis superior a 45º, escoliosis con ángulo de Cobb superior a 15º, hiperlordosis con eje sacro formando con el eje horizontal un ángulo inferior a 45º; o aquellas que presenten alteraciones morfológicas en cuerpos vertebrales, discos intevertebrales o apófisis articulares.

Alteraciones que cursen con hipotrofia o distrofia de la musculatura de miembros o tronco.

Que alteren significativamente la mecánica osteoarticular y todas aquellas realizadas sobre el aparato locomotor en los 90 días previos a la fecha de reconocimiento médico.

Dismetrías de miembros, superiores a 2 centímetros.

Que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.

Que puedan producir intolerancia al uso del calzado reglamentario o a las actividades con bipedestación prolongada.

Que altere la línea articular o que implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía estabilizadora de columna vertebral.

Valgo o varo de miembros inferiores superior a 20º o con repercusión articular.

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Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función respiratoria, fonatoria o auditiva.

Que limite la actividad física. Anosmia y parosmia.

Excepto las de origen traumático, mínimas y asintomáticas.

Comprobadas mediante radiología simple.

Que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de la comunicación verbal. La disartria será considerada como causa de exclusión.

Que provoquen trastornos ventilatorios permanentes.

Así como las consecutivas a procesos obstructivos tubáricos.

Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.

Afecciones del oído de importancia pronóstica o que perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.

Pérdidas auditivas sin corrección por encima de 35 db entre 500 y 3000 Hz y de 45 db a partir de 4000 Hz. Medidos en cada oído de forma individual mediante audiómetro tonal.

Que supongan un Síndrome de Apnea Obstructiva del Sueño (SAOS o SAHS).

Imagen reconocimiento médico

Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías lagrimales, sistema motor ocular y cavidad orbitaria, que impida o menoscabe la labor policial.

Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños intraoculares. Cualquier tipo de cirugía intraocular.Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 2 por Sentencia del TS de 16 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-6376.

Exoftalmos.

Glaucoma.

Dacriocistitis aguda y crónica.

Defectos y deformidades palpebrales que afecten la función palpebral implicando la visión o por exposición del globo ocular. Ptosis. Ectropion. Entropion. Blefaroespasmo.

Conjuntivitis crónicas. Pterigión de marcado desarrollo.

Escleritis y epiescleritis.

Queratitis. Herpes corneal. Leucomas corneales centrales y periféricos. Estafilomas, distrofias y ectasias corneales congénitas y adquiridas. Queratocono. Trasplante corneal y anillos intraestromales corneales.

Se deberá considerar este apartado en función del resultado de la cirugía refractiva corneal, y habiéndose realizado la cirugía al menos 60 días antes del reconocimiento. No se admitirán lentes fáquicas.

Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 10 por Sentencia del TS de 16 de febrero de 2023. Ref. BOE-A-2023-6376.

Uveítis. Iridociclitis.

Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino. Cataratas y opacidades que afecten a la visión. Afaquia. Pseudoafaquia.

Alteraciones vitreorretinianas degenerativas, inflamatorias, tumorales o traumáticas del fondo de ojo que produzcan trastornos funcionales o sean de mal pronóstico. Cualquier cirugía vitreorretiniana.

Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.

Estrabismo. Diplopía. Nistagmus. Heterotropia. Motilidad ocular extrínseca anormal.

No se admitirán discromatopsias, determinadas mediante las tablas de Ishihara u otros medios diagnósticos.

Debido a enfermedades oculares, del sistema nervioso central o traumas.

La exigencia de agudeza visual será la siguiente: agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,6 en cada ojo, medición individual.

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Nefropatías y cistopatías, insuficiencia renal aguda o crónica.

Ausencia anatómica o funcional de un riñón.

Litiasis con afectación endocrina o alteración de la función renal.

Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.

Alteraciones analíticas significativas de la orina.

Epispadias. Hipospadias perineal, escrotal o peneano.

Orquitis u orquiepididimitis no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.

Hidrocele o varicocele de relevancia clínica

Prolapsos genitales.

Infecciones genitales no tratadas, recidivantes o resistentes al tratamiento.

Endometriosis.

Hipertrofia de mama u otra patología mamaria que interfiera con las funciones policiales, la uniformidad o equipación de seguridad policial.

Varicosidades genitales significativas.

Fístulas rectovaginales y vesicovaginales.

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Que limiten las funciones policiales.

(Medidos en analítica y sistemático de sangre).

Síndromes mieloproliferativos y mielodisplásicos.

Hemoblastosis. Leucosis.

Linfomas. Mielomas.

Trastornos de la hemostasia y coagulación.

Hemoglobinopatías con repercusión funcional o importancia pronóstica.

Que menoscaben la capacidad para el normal desarrollo de las funciones policiales, evaluados de forma individualizada y con informe emitido por la persona asesora médica designada.

Alteraciones analíticas significativas en sangre.

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Preguntas frecuentes

RECONOCIMIENTO MÉDICO

Las normas que regulan el reconocimiento médico en la fase de oposición a Policía Nacional son principalmente las Bases de la convocatoria de cada promoción, el Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, donde se expone la normativa reguladora del ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía y se aprueba el reglamento de los procesos selectivos y de formación del cuerpo nacional de Policía y el cuadro de exclusiones, que es el aprobado por el Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, modificado por la Sentencia de 16 de febrero de 2023.

Sí, por eso se debe ir en ayunas el día del reconocimiento, ya que las analíticas son de sangre y de orina.

El criterio de altura para acceder al Cuerpo de Policía Nacional se modificó en 2022, a través Del Real Decreto 853/2022, de 11 de diciembre. Hasta la entrada en vigor del Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, la estatura mínima para ser Policía Nacional era de 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres.

Este texto elimina el requisito de estatura mínima para hombres y mujeres para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía en sus diferentes escalas, aunque los requisitos de altura seguirán existiendo en las especialidades del CNP que lo requieran por cuestiones de operativa policial.