Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna de las causas de exclusión a que se refiere el Real Decreto 326/2021 de 11 de mayo de 2021.
La Obesidad-delgadez se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC).
Peso: No serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación será de «apto» o «no apto»